El director ejecutivo y el demandado podrán negociar un acuerdo destinado a resolver la medida de cumplimiento en cualquier momento. Por lo general, se hace constar el acuerdo por escrito en una estipulación, decisión y orden que, generalmente, exigen que el demandado pague una multa administrativa o que se tomen otras medidas correctivas. Para que entre en vigor, toda la Comisión de Ética debe aprobar el acuerdo.
Si la Comisión aprueba el acuerdo, este resuelve todos los hechos o asuntos legales que se mencionan en la queja que se presentó contra el demandado. Como parte del acuerdo, el demandado debe aceptar renunciar a su derecho a cualquier audiencia administrativa ante la Comisión.
Si se aprueba un acuerdo, la Comisión no tomará ninguna otra medida adicional distinta a garantizar el cumplimiento de los términos del acuerdo. Si no se aprueba el acuerdo, la División de Cumplimiento puede continuar con la medida de cumplimiento (p. ej., renegociar un acuerdo diferente, prepararse para procedimientos de causa probable, etc.).
En cualquier asunto resuelto, la Comisión podrá reabrir la denuncia si el demandado no cumple con los términos de la estipulación, decisión y orden.