Después de presentar una denuncia, el personal de la Comisión llevará a cabo una revisión preliminar para determinar si hay motivos para creer que se ha producido una violación de la ley que justifique una investigación completa. El personal puede examinar documentos y entrevistar al denunciante, al demandado y a cualquier otro testigo.
Después de una revisión preliminar, el director de cumplimiento, con el consentimiento del director ejecutivo, puede decidir que la queja no amerita una mayor investigación por varios motivos, entre ellos:
- que haya pruebas confiables que refuten claramente las acusaciones;
- que las acusaciones no constituyan una violación sobre la cual la Comisión pueda hacer cumplir la ley;
- que la denuncia no incluya acusaciones específicas;
- que las acusaciones en la denuncia ya estén en investigación o ya se hayan resuelto.
Si una queja no amerita una mayor investigación, el director ejecutivo desestimará la denuncia y no tomará medidas adicionales, excepto que el personal podrá:
- informarle al denunciante la decisión;
- emitir una carta de advertencia al demandado;
- remitir la denuncia a otra agencia para que se tomen las medidas pertinentes.
Si, después de la revisión preliminar, el director de cumplimiento tiene razones para creer que puede haber ocurrido una violación de la ley, la denuncia se envía al fiscal de distrito y al abogado municipal, quienes tienen diez días hábiles para revisar la denuncia y determinar si cualquiera de las oficinas iniciará una investigación.
En un lapso de 14 días después de recibir la notificación del fiscal de distrito y del abogado municipal de que ninguna de las oficinas iniciará su propia investigación, el director de cumplimiento notificará al denunciante (1) qué medida se tomó sobre la denuncia y (2) los siguientes pasos para la denuncia.
Debido a las restricciones de confidencialidad establecidas en la sección C3.699-13(a) de los Estatutos de San Francisco, el personal de la Comisión no puede proporcionar ninguna información o actualizaciones de estado de la denuncia al denunciante ni a ningún miembro del público, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo la investigación.