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Represalias contra los denunciantes

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La ciudad y el condado de San Francisco tienen un interés primordial en proteger la integridad de sus instituciones gubernamentales. Para fomentar este interés, la ley de la ciudad establece un proceso para denunciar actividades gubernamentales indebidas, y un proceso adicional para proteger a los denunciantes de las represalias que podrían afrontar por haber denunciado dichas actividades. La protección de los denunciantes se aplica a los funcionarios y empleados de la ciudad que presenten denuncias para su investigación ante departamentos de la ciudad específicamente mencionados (y a aquellos que cooperen en las investigaciones resultantes), y a los contratistas de la ciudad y sus empleados que presenten denuncias ante cualquier supervisor de la ciudad (y de nuevo a aquellos que cooperen en las investigaciones resultantes). Por lo tanto, la denuncia de irregularidades constituye una «actividad protegida».

Contenido

Represalias prohibidas

La Ordenanza de Protección de los Denunciantes prohíbe a un funcionario o empleado de la ciudad tomar una medida adversa contra un individuo que haya participado en una actividad protegida, cuando la actividad protegida del individuo haya sido un factor motivador sustancial de la medida adversa.

Represalias contra un funcionario o empleado de la ciudad

En el caso de represalias contra un funcionario o empleado de la ciudad,la Ordenanza establece que ningún funcionario o empleado de la ciudad podrá despedir, degradar, suspender o tomar otra medida laboral adversa similar contra cualquier otro funcionario o empleado de la ciudad porque este último, de buena fe, participó en ciertos tipos de actividades protegidas. La Ordenanza define la actividad protegida en este contexto para incluir lo siguiente:

  • presentar una denuncia para su investigación ante el Programa de Denuncias de la Oficina del Contralor, la Comisión de Ética, el Fiscal de Distrito, el Abogado Municipal o el departamento del denunciante alegando que un funcionario o empleado de la ciudad participó en una actividad gubernamental indebida, hizo uso indebido de los fondos municipales, causó deficiencias en la calidad y la prestación de servicios gubernamentales o participó en prácticas gubernamentales despilfarradoras e ineficaces, o que un contratista de la ciudad o empleado de un contratista de la ciudad participó en una actividad ilegal en relación con un contrato de la ciudad;
  • intentar presentar una denuncia según lo descrito anteriormente, pero de buena fe, no presentarla por error ante el departamento o funcionario de la ciudad correspondiente, o
  • proporcionar cualquier información en relación con cualquier investigación de las quejas descritas anteriormente o cooperar de cualquier otro modo con la misma.

Represalias contra un contratista de la ciudad o un empleado de un contratista de la ciudad

En el caso de represalias contra un contratista de la ciudad o un empleado de un contratista de la ciudad,la Ordenanza establece que ningún funcionario o empleado de la ciudad puede tomar medidas para rescindir un contrato con un contratista de la ciudad, negarse a utilizar un contratista de la ciudad para los servicios contratados, solicitar que un contratista de la ciudad cese, degrade o suspenda a uno de sus empleados, o tomar otra medida adversa similar contra cualquier contratista de la ciudad o empleado de un contratista de la ciudad porque el contratista o el empleado del contratista participó en ciertos tipos de «actividades protegidas». La Ordenanza define la actividad protegida en este contexto para incluir lo siguiente:

  • presentar una queja ante cualquier supervisor dentro de una agencia de la ciudad alegando que otro funcionario o empleado de la ciudad participó en una actividad gubernamental indebida, hizo uso indebido de los fondos de la ciudad, causó deficiencias en la calidad y la prestación de servicios gubernamentales o participó en prácticas gubernamentales despilfarradoras e ineficaces;
  • presentar una queja ante cualquier supervisor dentro de una agencia de la ciudad alegando que otro contratista de la ciudad o un empleado de otro contratista de la ciudad participó en actividades ilegales, hizo uso indebido de los fondos de la ciudad, causó deficiencias en la calidad y la prestación de servicios gubernamentales o participó en prácticas gubernamentales despilfarradoras e ineficaces, o
  • proporcionar cualquier información en relación con cualquier investigación de las quejas descritas anteriormente o cooperar de cualquier otro modo con la misma.

Actividad protegida

Tanto en el contexto de un funcionario de la ciudad y su empleado, como en el de un contratista de la ciudad y su empleado, la actividad protegida por la ley se refiere a denunciar ciertas cuestiones específicamente mencionadas, tal y como se definen a continuación:

  • la «actividad gubernamental indebida» se refiere a una violación de cualquier ley, regulación o norma federal, estatal o local, incluidas, entre otras, las leyes, regulaciones o normas que rigen la financiación de las campañas, los conflictos de interés o las leyes de ética gubernamentales; o a una acción que ponga en peligro la salud o la seguridad públicas por el incumplimiento por parte de funcionarios o empleados de la ciudad de las obligaciones exigidas por sus cargos; pero sin incluir las acciones laborales para las que existan otros recursos;
  • el «uso indebido de los fondos de la ciudad» se refiere a cualquier uso de los fondos de la ciudad para fines ajenos a los indicados por la ciudad;
  • las «deficiencias en la calidad y la prestación de los servicios gubernamentales» se refieren al incumplimiento de la prestación de un servicio, cuando el cumplimiento se solicita en virtud de cualquier ley, regulación o política, o en virtud de un contrato o concesión de la ciudad;
  • las «prácticas despilfarradoras e ineficaces del gobierno de la ciudad» se refieren al gasto de los fondos de la ciudad que podría eliminarse sin perjudicar la salud o la seguridad públicas, ni reducir la calidad de los servicios gubernamentales, y
  • la «actividad ilegal» se refiere a la violación de cualquier ley, regulación o norma federal, estatal o local, incluidas, entre otras, las leyes, reglamentos o normas que rigen la financiación de las campañas, los conflictos de interés o las leyes de éticas gubernamentales; o a las acciones que pongan en peligro la salud o la seguridad públicas por el incumplimiento por parte de funcionarios o empleados de la ciudad de las obligaciones impuestas por un contrato de la ciudad.

Jurisdicción de la Comisión de Ética

La Comisión de Ética conserva la jurisdicción para investigar las alegaciones de represalias tomadas en respuesta a la actividad protegida descrita anteriormente. La Comisión carece de jurisdicción para investigar las alegaciones de represalias tomadas en respuesta a una denuncia subyacente fuera del alcance de estas categorías específicamente mencionadas. Por ejemplo, cuando un empleado se enfrenta a represalias en respuesta a una denuncia subyacente que presentó alegando acoso o discriminación en el lugar de trabajo, la división de Igualdad de Oportunidades Laborales (Equal Employment Opportunity, EEO) del Departamento de Recursos Humanos de la ciudad conserva la jurisdicción para investigar las alegaciones de cualquier represalia resultante.

Un requisito adicional para que la Comisión de Ética conserve la jurisdicción sobre una denuncia es que esta debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de la supuesta represalia.

Presentar una denuncia

Para presentar una denuncia alegando represalias, llene nuestro Formulario de denuncias o llame a la Comisión y pida hablar con un investigador de guardia.

Para presentar en su lugar una denuncia en la que se alegue que un funcionario o empleado de la ciudad participó en una actividad gubernamental indebida, hizo uso indebido de los fondos de la ciudad, causó deficiencias en la calidad y la prestación de servicios gubernamentales o incurrió en prácticas gubernamentales despilfarradoras e ineficaces, o que un contratista de la ciudad o empleado de un contratista de la ciudad participó en una actividad ilegal en relación con un contrato municipal, comuníquese con el Programa de Denuncias de la Oficina del Contralor.

Cómo probar represalias

Para probar un caso de represalias, la Comisión de Ética debe demostrar mediante una preponderancia de pruebas que la participación del denunciante en una actividad protegida fue un factor motivador sustancial de la medida laboral adversa. El demandado podrá refutar esta afirmación si puede demostrar mediante una preponderancia de pruebas que habría tomado la misma medida laboral independientemente de la participación del demandante en la actividad protegida.

Soluciones disponibles

Si la Comisión considera que un funcionario o empleado de la ciudad tomó represalias ilegales contra otro funcionario o empleado de la ciudad tomando una medida laboral adversa después de enterarse de que el empleado participaba en una actividad protegida, la Comisión podrá:

  • imponer una sanción administrativa de $5,000 al funcionario de la ciudad o al empleador que tomó la medida laboral adversa;
  • recomendar la anulación del despido, degradación, suspensión u otra medida laboral adversa por represalias, en virtud de las disposiciones presupuestarias y de servicio civil de los Estatutos; y
  • en determinadas circunstancias, remitir el asunto a la Comisión del Servicio Civil para un procedimiento disciplinario según la Sección A8.341 de los Estatutos.

Además de estos recursos, cualquier funcionario o empleado de la ciudad que considere que ha sido objeto de represalias puede interponer una demanda civil contra el funcionario o empleado de la ciudad que tomó la medida laboral adversa. En virtud de la Ordenanza de Protección de los Denunciantes, un tribunal de primera instancia de California puede imponer sanciones civiles de hasta $10,000.

Si la Comisión considera que un funcionario o empleado de la ciudad tomó represalias ilegales contra un contratista de la ciudad o empleado de un contratista de la ciudad tomando una medida adversa después de enterarse de que el contratista o empleado del contratista participaba en una actividad protegida, la Comisión podrá:

  • imponer una sanción administrativa de $5,000 al funcionario de la ciudad o al empleador que tomó la medida adversa;
  • ordenar la anulación de las represalias adversas tomadas en contra de un contratista de la ciudad o un empleado de un contratista de la ciudad, en virtud de las disposiciones presupuestarias y de contratación de los Estatutos, y
  • en determinadas circunstancias, remitir el asunto a la Comisión del Servicio Civil para un procedimiento disciplinario según la Sección A8.341 de los Estatutos.

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