La Comisión de Ética resuelve asuntos relacionados con supuestas violaciones de las leyes de reuniones y registros públicos de la ciudad, las cuales están codificadas en la Ordenanza Sunshine de San Francisco. (Capítulo 67 del Código Administrativo).).
La mayoría de los asuntos de la Ordenanza Sunshine son referidos a la Comisión por el Grupo de Trabajo de la Ordenanza Sunshine.
La Comisión estableció dos procedimientos para gestionar dichas referencias, que son diferentes de sus procedimientos habituales de cumplimiento. Estos procedimientos se establecen en la Sección Diez de las Regulaciones de Cumplimiento de la Comisión.
Las audiencias de la Sección 10(B) se refieren a presuntas violaciones cometidas por funcionarios y empleados de la ciudad que no sean funcionarios electos ni jefes de departamento, y a violaciones no dolosas cometidas por funcionarios electos o jefes de departamento. Un demandado en una audiencia de la Sección 10(B) tiene la responsabilidad de probar, por una preponderancia de la evidencia, que él o ella no violó la Ordenanza Sunshine. El personal de la Comisión no prepara ningún análisis para estos asuntos.
Las audiencias de la Sección 10(A) se refieren a acusaciones de violaciones intencionadas por parte de funcionarios electos o jefes de departamento. En una audiencia de la Sección 10(A), el demandante debe probar por preponderancia de pruebas, que el demandado violó intencionadamente la Ordenanza Sunshine. A diferencia de los procedimientos de la Sección 10(B), el personal de la Comisión lleva a cabo una investigación independiente y realiza una recomendación y un informe sobre la resolución. La Comisión de Ética no está obligada por la recomendación del personal.
Las personas también pueden presentar denuncias ante la Comisión de Ética alegando violaciones intencionadas de la Ordenanza Sunshine por parte de un funcionario electo o jefe de departamento, que se gestionan conforme a los procedimientos de la Sección 10(B). Sin embargo, por lo general, los denunciantes deben notificar primero al Fiscal del Distrito o al Fiscal General sobre el incumplimiento de un funcionario o empleado de la ciudad de generar un expediente público según una Orden de Determinación del Grupo de Trabajo de la Ordenanza Sunshine. Si el Fiscal del Distrito o el Fiscal General no toman ninguna medida, la persona que hizo la solicitud del registro público puede presentar una denuncia directamente ante la Comisión. Comuníquese con el personal de la Comisión para obtener más información.
En general, la Comisión de Ética aplazará la audiencia de cualquier asunto que esté actualmente pendiente ante el Grupo de Trabajo de la Ordenanza Sunshine o cualquiera de sus comités. (Consultar Sección 67.35(d) del Código Administrativo))